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Se introducen las siguientes novedades en materia de exenciones:a) Para que las entidades sin fines lucrativos puedan aplicar la exención subjetiva en el ITP y AJD, con efectos a partir del 29-7-2022, se aclara que deben acreditar ante la Administración tributaria la obtención del reconocimiento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (DF Bizkaia 55/2019 art.8.5) o, en su caso, la aplicación de los correspondientes regímenes fiscales de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.b) Se introducen dos nuevas exenciones objetivas en el ITP y AJD:1.La primera, con efectos a partir del 4-11-2021, relativa a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, respecto a:- la emisión, transmisión y amortización de los bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el RDL 24/2021 de transposición de directivas de la UE en materia de bonos garantizados, así como su reembolso;- las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora; y- la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el RDL 24/2021 art.14.2.La segunda exención, con efectos a partir del 29-7-2022, se aplica en las transmisiones por cualquier título de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuantía judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas con discapacidad sujetas a tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.NF Bizkaia 1/2011 art.57.2 segundo párrafo, 58.44 y 45 redacc NF Bizkaia 8/2022 art.7, BOTHB 29-7-22
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