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Con efectos a partir del 1-9-2022 y, en particular, para los procedimientos tributarios en curso en esta fecha, se introducen las siguientes modificaciones:a) Obligaciones de información: 1. Sujetos obligados: las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conozcan o estén en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deben cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que se establezcan.2.Bienes y derechos situados en el extranjero: los obligados tributarios deben suministrar información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de su titularidad, o respecto de las cuales se tenga la condición de persona beneficiaria o autorizada o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.3. Asistencia mutua: las pruebas documentales, las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y demás información utilizada en cumplimiento de las obligaciones de información y de diligencia debida en el ámbito de la asistencia mutua deben estar a disposición de la Administración tributaria hasta la finalización del quinto año siguiente a aquel en el que se produzca el cierre de la cuenta financiera (anteriormente cuarto año).b) Plazos de resolución de los procedimientos: a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar en plazo, se especifica que en los supuestos de obligación o de opción voluntaria por recibir las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entiende cumplida con la puesta a disposición de la persona interesada de la notificación, independientemente del momento en el que la misma se considere producida.c) Recaudación:1. Interés de demora: se establece que el período de vacancia contemple el plazo comprendido desde que comienza el período ejecutivo hasta que finaliza el plazo extraordinario de 1 mes desde la notificación de la providencia de apremio. En relación con las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, se especifica que no se devengan intereses de demora por las dilaciones imputables al contribuyente. 2. Entrada en el domicilio de los obligados tributarios: la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio debe estar debidamente justificada y motivar su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial pueden practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.3. Suspensión del procedimiento de apremio: además de suspenderse en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos y reclamaciones económico-administrativas, y en los restantes supuestos previstos en la normativa tributaria, también lo hace según la normativa concursal.d) Inspección:1. Facultades de la inspección: cuando sea necesario para el ejercicio de las actuaciones inspectoras entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplica lo dispuesto para la autorización judicial de entrada al domicilio (NFGT Bizkaia art.11). La solicitud de autorización judicial requiere incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa.2. Actas de disconformidad: Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hace constar expresamente esta circunstancia en el acta. Se puede acompañar un informe de la persona actuaria cuando sea preciso completar la información recogida en el acta (anteriormente se debía de acompañar de un informe del actuario en el que se expusieran los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización).e) Infracciones y sanciones:- en el ámbito del delito fiscal, se introducen ajustes de carácter técnico de forma que se simplifica la regulación de los supuestos en que la Administración tributaria estime que la infracción pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública;- se añade como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido;- se añade a los supuestos excepcionales en los no se concede audiencia ni alegaciones, sino que se produce un traslado directo del expediente junto con la denuncia o querella, el que se encuentre prescrita o caducada la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.f) Ayudas de Estado: no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.Además de las anteriores modificaciones, con efectos a partir del 1-1-2023, en relación con los plazos para el pago de las deudas tributarias:- se reduce el plazo de un mes a 15 días naturales desde la notificación para aquellas deudas exigidas como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago o de suspensión del procedimiento recaudatorio, presentada en periodo voluntario de pago;- se otorga un plazo extraordinario de pago de 5 días naturales para aquellas denegaciones de solicitudes presentadas una vez iniciado el periodo ejecutivo y antes de que transcurra el plazo extraordinario de un mes.NFGT Bizkaia art.26.4, 30.2, 46, 60.1 y 3, 92.1.d, 94 ter, 102.2, 111, 134, 135.2, 146.4 y 5, 152.1, 169.1, 180.1, 185, 186.1.i, 202.2, 248.1, 249.1 y 3, 251.1 y 2, 255.2, 257.5, disp.adic.3ª.4, 20ª.4, 24ª, 27ª, 31ª.6, 35ª y disp.trans.7ª redacc NF Bizkaia 8/2022 art.11, BOTHB 29-7-22NOTACon efectos a partir de 1-9-2022, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas (NFGT Bizkaia disp.adic.35ª y disp.trans.7ª).
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