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Una entidad declarada en concurso voluntario de acreedores cuya propuesta de convenio ha sido aprobada, plantea a la Administración si durante el plazo de 8 años en los que se ha aprobado la continuidad de la actividad de la empresa, debe seguir aplicando la regla de inversión de sujeto pasivo a las entregas de bienes inmuebles (LIVA art.84.Uno.2º.e).En la solución que da la Administración a la cuestión planteada recuerda:1.Cuáles son los hechos imponibles del impuesto y cuando debemos entender que existe una actividad empresarial o profesional (LIVA art.4 y 5).2.Que el concepto de procedimiento obligatorio de liquidación engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor (Dir 2006/112/CE art.199.1.g; TJUE 13-6-13, asunto Promociones y Construcciones BJ 200 C-125/12).3.Que la fase de convenio forma parte del procedimiento concursal (LCon art.508), por lo que, según la interpretación apuntada, la regla de inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de bienes inmuebles efectuadas en el marco de un proceso concursal, en cualquiera de sus fases, dentro de las que está la ejecución del convenio concursal aprobado (DGT CV 9-2-16V0520-16EDD 2016/25270). DGT CV 28-6-22V1552-22EDD 2022/636514
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