Cotización de la prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de los trabajadores con relación laboral especial de artistas, se debe aplicar el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. Y para el MEI, el tipo es el 0,80 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,67 % a cargo del SEPE y 0,13 % a cargo de la persona beneficiaria del subsidio).

Base de cotización reducida para el artista autónomo con bajos ingresos (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

En tanto se apruebe la LPGE 2025, se mantiene la actual base de cotización reducida de 526,14 €/mes para los artistas autónomos con rendimientos iguales o inferiores a 3.000 €/año que hayan solicitado la aplicación de una base de cotización reducida por contingencias comunes.

Cotización de los profesionales taurinos para 2025 (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

Se incrementan la base máxima de cotización por contingencias comunes y las bases de cotización a cuenta de los profesionales taurinos, y se determina cómo se ha de calcular la cotización adicional de solidaridad.