Cotización de la prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector cultural y artístico (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)
Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de los trabajadores con relación laboral especial de artistas, se debe aplicar el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. Y para el MEI, el tipo es el 0,80 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,67 % a cargo del SEPE y 0,13 % a cargo de la persona beneficiaria del subsidio).