Las modificaciones se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
A partir del 1-8-2024, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para adaptarlo a las previsiones de la LGSS en materia de cotización en el caso de altas de oficio. Asimismo, se desarrolla, modifica y se adapta la regulación de la cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo.
Se ha declarado en fraude de ley el contrato por circunstancias de la producción celebrado entre una empresa del sector hotelero y un cocinero para atender al aumento de la demanda en período estival, al considerar la Sala que no concurre el elemento de ocasionalidad que justifica el recurso a la contratación temporal, lo que conlleva la calificación del cese como improcedente. El objetivo de la contratación es hacer frente a una actividad estacional o de temporada, pero que presenta exceso de trabajo en picos o puntos estacionales de forma repetida en el tiempo, por lo que la contratación debería haberse formalizado bajo la modalidad de fijo discontinuo.