Aunque la regla general es que la responsabilidad corresponde a la entidad en la que está asegurada la contingencia cuando se produce el hecho causante, cuando se trata de enfermedad profesional, el hecho causante se gesta a lo largo del tiempo, por lo que la responsabilidad se imputa a todas las entidades para las que el empleado ha trabajado sucesivamente, en proporción al tiempo de exposición a dichos riesgos.
El RD 568/2024 crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública con el fin de ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la salud pública. Asimismo, se regula entre otros aspectos, el procedimiento y las funciones para designar los Laboratorios Nacionales de Referencia y se crea el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, formando parte de la Red.
Desde el 19-6-2024 se actualiza la cartera común del Sistema Nacional de Salud, en relación al cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas, cribado neonatal de hipoacusia, cribado prenatal de anomalías cromosómicas y de enfermedades infecciosas, a la atención a la salud bucodental, genética, a la prestación de nutrición enteral domiciliaria en pacientes en hemodiálisis con enfermedad renal crónica avanzada y otros aspectos que requieren de su clarificación para una mayor homogeneización en la prestación de servicios. Asimismo, se crea el Comité Asesor para la cartera común de servicios en el área de genética, quedando adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.