Novedades contables para las fábricas de vinagre (RF 01/25 31 de Diciembre de 2024 al 06 de Enero de 2025)
Con efectos 1-1-2025 se establece una simplificación de las obligaciones contables.
Con efectos 1-1-2025 se establece una simplificación de las obligaciones contables.
Con efectos 1-1-2025 se establece especialidades cuando la producción anual no supere los 100.000 litros.
Con efectos 1-1-2025, se modifican las especialidades previstas cuando los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sean cero.
Con efectos desde 1-1-2025, se modifican las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación.
Con efectos 3-4-2025, se establecen diversas modificaciones de la regulación sustantiva de las subastas, y la derogación de la enajenación realizada por medio de persona o entidad especializada.
Con efectos desde el 1-1-2025, se adapta el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD a las últimas novedades legislativas aprobadas que afectan a este territorio. Los modelos existentes en papel, van a poder seguir siendo utilizados teniendo en cuenta la lista de deducciones y bonificaciones introducidas por la presente Resolución.
Además de otras medidas, destacan las nuevas deducciones relacionadas con la promoción pública.
Se extiende a las familias monoparentales la aplicación del tipo reducido previsto para la adquisición de vivienda habitual y se aprueban nuevas deducciones para los hechos imponibles que se generen en el desarrollo de políticas públicas
Con efectos 3-4-2025, se modifican algunas exenciones, para incluir importes fijados por acuerdos de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto y para aclarar su ámbito de aplicación.
Se modifica en Galicia la reducción de la base imponible por adquisiciones mortis causa por razón de parentesco con el causante.
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