Modelos 182, 192, 193, 198, 345 en el IRPF e IS y modelos 172, 173 y 721 en Bizkaia (RF 03/25 14 de Enero de 2025 al 20 de Enero de 2025)
Se actualizan los diseños físicos y lógicos de ciertos modelos relativos al suministro de información.
Se actualizan los diseños físicos y lógicos de ciertos modelos relativos al suministro de información.
Se modifican los diseños de registros a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 345.
Se modifica el modelo 193 para mejorar la calidad de la información fiscal, derivada de la actualización de las referencias normativas de determinadas obligaciones informativas y adaptaciones técnicas necesarias para facilitar y mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.
La retribución de un administrador no residente de una entidad residente en España, está sometida a tributación con independencia de dónde desempeñe su actividad.
La calificación del importe recibido como una subvención-dotación, supone que no exista contraprestación por un servicio y deba ser entendida como una dotación presupuestaria destinada a cubrir el déficit de explotación, operación no sujeta al impuesto. Sí está sujeta al impuesto las cantidades recibidas para compensar la bonificación por el servicio a unos determinados colectivos, y debe formar parte de la base imponible del impuesto.
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