Responsabilidad de los administradores por daño: acto contrario a la ley

Se desestima una acción individual de responsabilidad ejercitada contra un administrador social por los daños causados por el incumplimiento de la obligación de la sociedad promotora por él administrada de asegurar las cantidades entregadas a cuenta de la compra de viviendas sobre plano, y ello debido a las circunstancias concurrentes, que pusieron de relieve que el administrador no incumplió los deberes de diligencia propios del cargo: (i) contratación de una póliza colectiva por la sociedad y requerimiento del administrador a la aseguradora para la expedición de avales individuales a favor de los compradores -que no fueron entregados-; y (ii) terminación de la obra y solicitud de licencia de primera ocupación dentro del plazo previsto -aunque la licencia fuese expedida por el Ayuntamiento una vez vencido el plazo-.