Autorización de prestación de servicios por parte de la comisión de auditoría de una entidad de interés público

El auditor debe obtener la autorización por parte de la comisión de auditoría de una entidad de interés público española de la prestación de servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos, con independencia de si el servicio prestado se ha llevado a cabo o no en España. Si un miembro de la red del auditor presta un servicio prohibido a una entidad establecida en un tercer país y controlada por la entidad de interés público auditada, debe debatir con la Comisión la amenaza derivada de la prestación de ese servicio y las salvaguardas aplicables.