Honorarios por servicios de auditoría de cuentas

A efectos de aplicar en las auditorías de entidades de interés público, el límite del 70% aplicable a los honorarios correspondientes a servicios ajenos a los de auditoría previsto en el Rgto UE/537/2014 art.4.2, el primer ejercicio social en que resulta de aplicación este límite es el cuarto ejercicio que se inicie a partir del 17-6-2016, porque los datos a tener en cuenta para determinar el porcentaje del 70% de honorarios son los correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien a partir de la citada fecha.