Extinción improcedente de un contrato indefinido no fijo

La extinción del contrato de una trabajadora interina, transformada en indefinida no fija al haber superado con creces el límite temporal máximo de tres años para la cobertura de la plaza, ha de seguir el procedimiento previsto para el despido colectivo o el despido objetivo, en función de los umbrales. De no ser así, el despido es improcedente.