Tratamiento procesal de la opción anticipada por la indemnización

La opción empresarial efectuada anticipadamente en el acto del juicio para el caso de declaración de la improcedencia del despido no debe figurar entre los hechos probados o como una afirmación con valor fáctico. En el marco del recurso extraordinario de suplicación si el recurrente considera que no se produjo tal opción empresarial en el acto del juicio y existe un error material que le ha generado indefensión, debe articular su recurso sobre el motivo contenido en la LRJS art.193.a), para que se pueda declarar la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia.