Reducción de capital: formalidades de la inscripción

En la inscripción de una reducción de capital con devolución de aportaciones hay que acreditar que la reducción se encuentra debidamente ejecutada (RRM art.165.2), para lo cual basta con que el administrador certifique que se han hecho las correspondientes transferencias bancarias a los socios, sin que sea necesario justificar documentalmente las mismas.

Reducción de capital con devolución de aportaciones: régimen de responsabilidad

En caso de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, la LSC art.332 establece que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de dichos socios si la sociedad dota una reserva indisponible «por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social». La DGRN entiende, no obstante, que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas. Por otro lado, en cuanto al sistema de responsabilidad elegido, si en la escritura de reducción de capital se han identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones, sin indicar que se ha dotado la reserva legal, debe presuponerse que rige el sistema de responsabilidad solidaria de tales socios.