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Viviendas rurales sostenibles. Madrid

Son viviendas rurales sostenibles las edificaciones unifamiliares aisladas destinadas a residencia de su titular edificada con los requisitos siguientes:
a) Superficie mínima de la unidad: 6 ha;
b) Clases de suelo en que se pueden autorizar viviendas rurales sostenibles: suelo urbanizable no sectorizado, no urbanizable no sujeto a protección sectorial y suelo con protección sectorial sólo si su régimen jurídico no prohíbe el uso residencial;
c) Distancia mínima con cualquier otra construcción: 250 m;
d) Edificación de una planta, sin modificar la rasante natural, con el menor impacto visual posible;
e) Altura máxima de la edificación a alero: 3,5 m;
f) Superficie máxima de ocupación: 1,5% de la unidad;
g) Retranqueos a linderos: 15 m;
h) Deben utilizar materiales que produzcan el menor impacto y que favorezcan la integración en el entorno inmediato y en el paisaje;
i) Las características tipológicas y estéticas han de ser las adecuadas a la ubicación y a su integración en el entorno;
j) Ha de evitarse la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje.
En estas viviendas las Administraciones públicas no están obligadas a realizar inversión alguna relacionada con el suministro de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, recogida de basuras, transporte, accesos, equipamientos dotacionales, ni infraestructuras de ningún tipo y, en general, prestaciones de servicios propios del medio urbano.
En este tipo de viviendas se puede implantar su uso como viviendas residenciales siempre que estén ubicadas en suelo no sujeto a protección sectorial.
En cambio, en el suelo con protección sectorial, sólo está permitida la implantación cuando su régimen jurídico no prohíba el uso residencial.
Los propietarios de las unidades que reúnan los requisitos legales tienen derecho a edificar en cada una de ellas una vivienda rural sostenible unifamiliar aislada. Estos requisito, calificados como condiciones esenciales y especiales, son:
– cumplir los parámetros expuestos anteriormente para la implantación de las viviendas;
– conservar el arbolado existente en las unidades y, en su caso, trasplantar los ejemplares que por razón de la implantación del uso residencial fuera imprescindible;
– obtener las licencias y, en su caso, las autorizaciones administrativas correspondientes.
Para la construcción de la vivienda rural sostenible se requiere solicitar licencia municipal de construcción y uso residencial sostenible. Esta licencia ha de concederse en el plazo de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud de licencia. Si transcurriere el plazo sin notificación de requerimiento o resolución municipal, o un mes desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud, se entiende otorgada la licencia por silencio positivo en los términos del correspondiente proyecto de obras de edificación. Los gastos de solicitud de licencia corresponden al propietario del suelo.
El régimen de infracciones y sanciones se sujeta a lo dispuesto en LSM.

NOTA
Entrada en vigor: 28-12-12.

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