Una fundación independiente va a impartir unos cursos de formación para adultos, a través de su propio personal asalariado y por cuenta de su socio fundador, una central sindical. Se plantea la posible existencia de una relación de vinculación entre ambas.
A efectos de determinar si existe vinculación entre la fundación y la central sindical, hay que tener en cuenta que el Patronato de la fundación es un órgano colegiado formado por cinco miembros cuyo presidente es, en cualquier caso, el presidente de la central sindical fundadora, siendo designados los restantes cuatro por el comité ejecutivo del socio fundador. En estas circunstancias, dado que la central sindical tiene la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de gobierno y representación de la fundación, es decir, tiene el control de la misma, ambas entidades forman parte de un grupo (CCom art.42), como cualquier otro sujeto del pasivo del Impuesto de Sociedades, con independencia de que revista o no forma mercantil y, por ello, tienen la consideración de entidades vinculadas y les son aplicables las normas específicas de estas (LIS art.16),
Por otro lado, en la medida en que la organización y desarrollo de cursos de formación forma parte de la actividad propia de la entidad consultante, en el marco de sus fines estatutariamente establecidos, con independencia de que el beneficiario de dicho servicio sea una entidad vinculada con la consultante, contablemente el citado servicio debe valorarse por el valor convenido entre las partes, siempre que la diferencia, en su caso, se traslade al usuario del servicio, como expresión de la ayuda o servicio prestado por la entidad en cumplimiento de sus fines (PGCESFL NRV 8ª.2.a).
No obstante lo anterior, las rentas derivadas de la actividad de organización y desarrollo de cursos de formación en favor de la central sindical están exentas del Impuesto de Sociedades de acuerdo con la L 49/2002 art.7.8.
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