En los casos de concurrir razones de interés público, y, excepcional y motivadamente, por razones de interés particular, se pueden autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que las mismas no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios de aquel.
Estas ocupaciones no pueden tener una duración superior a los 10 años, sin perjuicio de su ulterior renovación.
Son sometidas a información pública por el plazo de un mes y han de contar con el informe de los ayuntamientos en cuyos términos radiquen.
Si el objeto de la ocupación está sujeto a un procedimiento ambiental que deba someterse a información pública, el proyecto de autorización de ocupación de la vía pecuaria y el sometido al procedimiento ambiental correspondiente debe sustanciarse en el mismo período de información pública, siempre que procedimentalmente sea posible.
Se puede imponer, además, al titular de la autorización la adopción de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación, defensa, integridad, promoción y fomento en el marco de la planificación del uso y gestión de las vías pecuarias.
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