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Vías pecuarias. Andalucía

El plan sectorial de inspección medioambiental en vías pecuarias se desarrolla, entre 2018 y 2019, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y puede afectar a todas las vías pecuarias deslindadas, con procedimiento administrativo firme.
Su objeto es defender y proteger el dominio público para garantizar el mantenimiento de la integridad superficial de la red andaluza de vías pecuarias.
El ámbito de aplicación afecta a las vías pecuarias con deslinde administrativo firme que:
– transcurran por los parques naturales;
– transcurran por los primeros 500 m de la zona de influencia del litoral andaluz; y
– estén incluidas en el programa de puertas verdes.
La competencia para la ejecución se atribuye a las delegaciones territoriales de medio ambiente y ordenación del territorio que han de facilitar a la secretaría general de ordenación del territorio y sostenibilidad urbana la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como la información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se haya derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.
La actividad inspectora puede desempeñarse mediante:
• Inspecciones programadas: inspecciones de reconocimiento y preventivas que han de desarrollarse por los Agentes de medio ambiente cuyo objetivo es testar el estado de transitabilidad de los recorridos y formular las denuncias que correspondan (L 3/1995).
• Inspecciones no programadas: ocasionadas por denuncias o por detectar situaciones de mayor gravedad y determinar si pueden ser constitutivas de faltas o delitos, en cuyo caso con suspensión del procedimiento sancionador han de trasladarse al Ministerio Fiscal (L 3/1995 art.23).
Se consideran situaciones de mayor gravedad:
– la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias;
– la instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito;
– la formación de asentamientos urbanísticos no previstos en el planeamiento urbanístico general y parcelaciones ilegales, especialmente encaminadas a frenar el proceso de consolidación urbanística; y
– la obstaculización de la actividad inspectora de la Administración.

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