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Venta y sustitución forzosas

El incumplimiento de los deberes del propietario, edificación o rehabilitación, habilita a la administración actuante para decretar, de oficio o a instancia de interesado, y en todo caso, previa audiencia del obligado, la ejecución subsidiaria, la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas o cualesquiera otras consecuencias derivadas de la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. En estos casos el contenido del derecho de propiedad del suelo no puede ser minorado por la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística en un porcentaje superior al 50% de su valor, correspondiendo la diferencia a la Administración.
El objeto de la sustitución forzosa es garantizar el cumplimiento del deber correspondiente, mediante la imposición de su ejercicio, que puede realizarse en régimen de propiedad horizontal con el propietario actual del suelo, en caso de incumplimiento de los deberes de edificación o de conservación de edificios.
La venta o sustitución forzosa se inicia de oficio o a instancia del interesado y se adjudica mediante procedimiento con publicidad y concurrencia. Una vez dictada la resolución declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen correspondiente, la Administración actuante debe remitir al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio.
En todas las certificaciones registrales ha de hacerse constar la situación de ejecución subsidiaria, de expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosa, o cualesquiera otras a las que quede sujeto el inmueble correspondiente.
Cuando el procedimiento determine la adjudicación por aplicación de la venta o sustitución forzosas, una vez resuelto el mismo, la administración actuante expide certificación de dicha adjudicación, que sea título inscribible en el Registro de la Propiedad, en el que se deben hacer constar las condiciones y los plazos de cumplimiento del deber a que quede obligado el adquirente, en calidad de resolutorias de la adquisición.

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