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Valores de titularidad exclusiva y en cotitularidad

A efectos de determinar la ganancia o pérdida en la transmisión a título oneroso de valores, cuando el contribuyente posea valores homogéneos, se considera que los transmitidos son aquellos que adquirió en primer lugar (LIRPF art.37.2).
Un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas. Teniendo en cuenta que la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, no cabe considerar como valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad con otra u otras personas.
Por tanto, para la determinación de la ganancia o pérdida, si existe titularidad exclusiva, se atiende a aquellos valores en los que exista esa titularidad; y si existe cotitularidad, la regla señalada se aplica de forma diferenciada para los valores en que concurran estas circunstancias.

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