Mercantilmente para los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir del 1-1-2016 se establece que los activos y pasivos podrán valorarse por su valor razonable en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea. A estos efectos deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias o incluirse directamente en el patrimonio neto. Antes de dicha fecha la aplicación del valor razonable en principio sólo se realiza con carácter general para determinados instrumentos financieros.
Dada la remisión a la regulación reglamentaria, se deroga la regulación prevista en el Código de Comercio relativa a la valoración según el valor razonable de determinados activos y pasivos financieros.
Debe tenerse en cuenta que a efectos del IS las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias (LIS art.17.1).
Por otro lado, en relación con las cuentas anuales se amplía la no obligatoriedad prevista para el estado de flujos de efectivo al estado de cambios en el patrimonio neto cuando lo establezca una disposición legal.
NOTA
Otra de las reformas mercantiles que se introducen con efectos 1-1-2016 consiste en que en los casos de exclusión del derecho de preferencia en las sociedades anónimas la elaboración de otro informe sobre el valor razonable de las acciones de la sociedad deberá efectuarse por un auditor de cuentas (LSC art.308.2 a y c redacc L 22/2015 disp.final 4ª.catorce, BOE 21-7-15).
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