Una contribuyente adquirió una vivienda por herencia de su madre, fallecida en el año 1995, sin haber sido presentada liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Dicha vivienda ha sido vendida en el año 2013, planteándose su valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta y medios de prueba en caso de comprobación.
La venta de la vivienda constituirá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, calculando la misma por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión (LIRPF art.34.1.a). En el presente caso, como la adquisición ha sido a título lucrativo por herencia, se toma por importe real de adquisición de la vivienda transmitida, que era privativa de la madre, el que resulte de la aplicación de las normas del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado, más las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Este valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización (nº 961 Memento Fiscal 2014), que se aplicarán sobre los distintos componentes del valor de adquisición atendiendo al año en que hubieran sido satisfechos (LIRPF art.35.1 y 2 y 36).
En este caso, al no haber sido presentada declaración del ISD, el valor real será el valor de mercado de la vivienda en la fecha del devengo, que será la de fallecimiento del causante. Este valor de mercado podrá acreditarse a través de los medios de prueba admitidos en Derecho.
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