La cuestión controvertida consiste en resolver si la insuficiencia de plantilla por coincidencia del período de vacaciones justifica o no el uso del contrato eventual por acumulación de tareas. Para la sentencia recurrida no está justificado el uso de dicho tipo de contrato temporal, pues de este modo se está soslayando los controles propios del contrato de interinidad (ET art.15.1.c). Por el contrario, para la sentencia de contraste las vacaciones no constituyen un supuesto de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que es válida la utilización del contrato eventual por circunstancias de la producción, mientras no se supere el máximo de contratación reglamentariamente previsto.
Tras el análisis del devenir jurisprudencial (TS 2-6-94, Rec 3222/93; 5-7-94, Rec 83/94; 12-7-94, Rec 121/94; 15-2-95, Rec 1672/94), se afirma que el Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que la cobertura de las necesidades provocadas en la empresa como consecuencia de la coincidencia de las vacaciones de los trabajadores de la plantilla puede llegar a constituir causa justificativa del contrato eventual. En definitiva, puede admitirse la admisibilidad de la contratación eventual cuando se produce una insuficiencia de la plantilla, de carácter genérico, pero no cuando se trata de cubrir plazas vacantes para las que se ha de acudir al contrato de interinidad por vacante, sometido a los límites del proceso de cobertura de aquellas (TS 16-5-05, Rec 2412/04).
Recordando esa doctrina, se ha señalado que lo que caracteriza a la «acumulación de tareas» es, precisamente, la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal que se dispone, de forma tal que el volumen de aquél excede manifiestamente de las capacidades y posibilidades de éste; y ello se produce tanto cuando se trata de aumento ocasional de las labores y tareas que se tienen que efectuar aún estando al completo la plantilla correspondiente, como cuando, por contra, se mantiene dentro de los límites de la normalidad el referido trabajo pero, por diversas causas, se reduce de modo acusado el número de empleados que ha de hacer frente al mismo (TS 7-12-11, Rec 935/11). En consecuencia, puede concluirse que las vacaciones anuales no configuran el presupuesto de la interinidad por sustitución.
No obstante, se matiza que, con independencia de la adecuación de las vacaciones de la plantilla para justificar la existencia de una acumulación de tareas, lo cierto es que la utilización del contrato eventual exige la concurrencia real de dicha causa, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla.
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