Con efectos desde el 1-1-2014 y, de conformidad con lo previsto en la LGT art. 57.1.b), la presente Orden aprueba los coeficientes para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en este territorio, a efectos de comprobación de valores en relación con el ITP y AJD e ISD, así como la metodología empleada para su determinación.
NOTA
Los coeficientes aprobados por la presente Orden pueden ser aplicados a los hechos imponibles acaecidos durante 2013 siempre que los procedimientos de comprobación de valores sean iniciados a partir del 1-1-2014.
Comentarios: 0 comentarios