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Vacaciones, bajas y permisos como causa justificativa del contrato eventual por circunstancias de la producción

Un trabajador suscribe un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, estableciéndose como causa justificativa cubrir vacaciones, faltas de asistencia del personal, permisos, bajas «que se acontecen diariamente en los servicios de forma imprevista, aun tratándose de la actividad normal de la empresa». Llegado a su término, la empresa comunica al trabajador la extinción del contrato por finalización del tiempo pactado. Disconforme el trabajador, reclama por despido, siendo este declarado improcedente en la instancia.
La empresa recurre en suplicación, alegando que en el contrato se consignan de manera clara las causas que lo justifican, sin que exista, a su juicio, defecto formal alguno, considerando acreditadas tales causas y permitiendo la ley, a su entender, la contratación por déficit de plantillas por distintas causas.
El recurso es desestimado al entender el tribunal que no ha quedado acreditada la causa y sin que además aquélla pueda considerarse como suficiente para justificar el contrato. Fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo (TS 9-12-13, Rec 101/13), conforme a la cual, tratándose de empresas privadas, un déficit de plantilla, entendido como un número de trabajadores empleados inferior al necesario para hacer frente a la actividad normal de la empresa habría de considerarse como una circunstancia interna a la organización empresarial que no justifica el recurso a la contratación eventual (TS 7-12-11, Rec 935/11EDJ 312154); si bien en el supuesto de las Administraciones Públicas, cuando la entidad empleadora no puede llevar a cabo la normal cobertura de las mismas con la rapidez adecuada por impedírselo la existencia de normas legales o reglamentarias que exigen que tal cobertura se lleve a efecto mediante el cumplimiento de una serie de trámites y requisitos, es totalmente lógico acudir a la contratación eventual (TS 26-3-13, Rec 1415/12).
Se matiza que la cuestión no varía por el hecho de que, en alguna ocasión (TS 12-6-12, Rec 3375/11), el TS se haya mostrado permisivo con el uso de este contrato en tales supuestos, incluso para empresas privadas, ya que en tal caso se requiere una identificación personal de los trabajadores que en el periodo vacacional son suplidos, y no una referencia genérica a la sustitución de trabajadores en periodo vacacional, y la acreditación de la causa justificativa.

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