El Documento Único Electrónico (DUE) permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un sólo procedimiento.
Con efectos desde el 11-5-2015, se regula la utilización de del DUE en el proceso de constitución y puesta en marcha de nuevas entidades mediante el sistema de tramitación telemática, así como la ampliación de su utilización a otros trámites como la comunicación de la apertura del centro de trabajo.
Así, se procede a regular las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE a efectos de la puesta en marcha de las siguientes entidades:
– sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes;
– empresas que adopten la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada laboral y de emprendedor de responsabilidad limitada.
Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
La cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor.
La cumplimentación también podrá realizarse a través de la Ventanilla Única que la Administración Pública española pone a disposición de los prestadores de servicios nacionales y de los Estados miembros (L 17/2009 art.18), La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://subsede.pyme.minetur.gob.es).
NOTA
Se aprovecha para introducir modificaciones respecto a las reglas de utilización del Documento Único Electrónico por las empresas individuales y las sociedades de responsabilidad limitada.
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