Con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos en los que deben intervenir los administrados, se aprueba la presente Instrucción que tiene por objeto regular la implantación del correo electrónico como medio de comunicación interna y con los ciudadanos, siendo aplicable desde el 25-2-2013.
Con carácter general, las comunicaciones entre órganos o entidades municipales y de éstos con los ciudadanos han de realizarse por correo electrónico, sustituyéndose progresivamente las comunicaciones en papel y por fax entre órganos tanto de la misma Área de Gobierno, como con otras Áreas u órganos o entidades municipales. Igualmente, las comunicaciones entre órganos o entidades municipales y los ciudadanos interesados en cada uno de los procedimientos o actuaciones de que se trate han de realizarse a través del correo electrónico de forma preferente.
El plazo de implantación en ningún caso puede ser superior a 6 meses.
Sin embargo, puede mantenerse temporalmente y con carácter excepcional el uso del fax durante el plazo preciso para la implantación del correo electrónico como medio de comunicación alternativo con los interesados en los siguientes casos:
– cuando la normativa aplicable a un procedimiento o actuación prevea o permita expresamente el uso del fax para realizar comunicaciones a los ciudadanos y no se trate de normativa municipal;
– cuando la práctica sectorial arraigada y la naturaleza de las comunicaciones hagan imprescindible el mantenimiento del fax como canal de comunicación.
La comunicación con los interesados en los procedimientos o actuaciones municipales mediante correo electrónico precisa su conformidad con dicho canal de comunicación, aportando su dirección en la solicitud y señalando tal canal a efectos de comunicaciones o mediante cualquier otro medio del que se deduzca dicha conformidad.
Igualmente, para la eficacia y naturaleza jurídica de las comunicaciones, el correo electrónico ha de sustituir al fax en los mismos términos en que éste se venga utilizando.
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