En las urbanizaciones marítimo-terrestres que existan a 12-10-2014 las obras que se realicen para construir canales navegables de la urbanización marítimo-terrestre que den lugar a la invasión por el mar o por las aguas de los ríos, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, de terrenos que antes de dichas obras no fueran de dominio público marítimo-terrestre, ni estuvieran afectados por la servidumbre de protección, se produce como efecto que el terreno inundado pasa a incorporarse al dominio público marítimo terrestre. Excluyéndose de este efecto los terrenos de propiedad privada colindantes a la vivienda y retranqueados respecto del canal navegable que estuvieran destinados a estacionamiento náutico individual y privado y los terrenos de titularidad privada colindantes con el canal navegable e inundados como consecuencia de excavaciones destinados a estacionamiento náutico colectivo y privado.
Para ello el propietario colindante debe acreditar la existencia de título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad a 29-7-1988 (fecha de entrada en vigor L 22/1988).
Contra esta disposición (acreditación de la existencia de título de propiedad) se interpuso por la Asociación de propietarios de Empuriabrava el recurso contencioso-administrativo núm. 947/2014 (RD 876/2014 disp.adic.2ª.9.a) y el mismo ha sido parcialmente estimado, declarándose su anulación.
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