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Tributación de los servicios veterinarios

Una sociedad cooperativa de profesionales tiene por objeto social la prestación de servicios veterinarios, consistentes en el servicio de saneamiento ganadero efectuado para órganos de la Administración (Comunidades Autónomas), que entraña la revisión de la cabaña ganadera de la zona, vacunación y, en su caso, el tratamiento veterinario. Los datos de las explotaciones ganaderas a supervisar los facilita la Administración, a quien se remite informe y la correspondiente factura.
Se consulta sobre el tipo impositivo del IVA aplicable.
El criterio de la Administración es el siguiente:
Los servicios veterinarios están excluidos expresamente de la exención del Impuesto (LIVA art.20.uno.2º) pero, en cuanto estén comprendidos en el ámbito sanitario y tengan por objeto la protección de la salud de los animales, hasta el 31-8-2012 les era de aplicación el tipo reducido del 8% conforme a la LIVA art.91.uno.2.11º en la redacción vigente hasta dicha fecha dada por la L 41/1994.
A estos efectos se entiende que los servicios veterinarios están comprendidos en el ámbito sanitario y tienen por objeto la protección de la salud de los animales, cuando las prestaciones de servicios consistan en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales.
De acuerdo con la LIVA art.91.2.3º redacc RDL 20/2012, a partir del 1-9-2012, se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican, entre las que se incluyen expresamente los servicios veterinarios. Son requisitos que han de concurrir para la aplicación del tipo reducido del 10% a determinadas prestaciones de servicios:
1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en dicho precepto.
2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.
3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.
De acuerdo con la Resol DGT 2-8-12, tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
Los servicios veterinarios que tuvieran la consideración de asistencia sanitaria, al haber sido suprimida, desde el 1-9-2012, la aplicación del tipo reducido contenida en la anterior redacción de la LIVA art.91.uno.2.11º tributan al tipo del 21%.
En consecuencia, tributan por el IVA al tipo del 21% los servicios de carácter veterinario prestados por la sociedad cooperativa consultante para la Administración, puesto que la misma, destinataria de los citados servicios, no es titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera.

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