Con efectos a partir del 18-3-2012, el RDL 8/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, añade un nuevo número 18º a la LIVA art.91.uno.2 para regular la tributación del aprovechamiento por turno de edificios.
Conforme al nuevo apartado, se aplicará el tipo reducido del 8% a las prestaciones de servicios consistentes en la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con la normativa reguladora de estos servicios.
NOTAS
1ª. La tributación en el IVA del arrendamiento de inmuebles por turno se regulaba hasta ahora por la L 42/1998 art.19. Esta norma ha sido derogada en su totalidad por el RDL 8/2012, el cual modifica la LIVA para introducir un apartado específico para la materia.
2ª. El derecho real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad (RDL 8/2012 art.23.4).
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