Las rentas derivadas de las participaciones preferentes se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, ya que la LIRPF dispone que tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (L 13/1985 disp.adic.2ª.2.b; LIRPF art.25.2).
En este sentido, se plantea entonces la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por un titular de participaciones preferentes puesto que están exentos, con el límite de 1.500 euros anuales, los siguientes rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: los dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad y los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal (LIRPF art.7.y). En consecuencia, a los rendimientos derivados de las participaciones preferentes, al tener la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, no les resulta de aplicación la exención señalada.
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