Con efectos 15-11-2012, se introducen las siguientes medidas tributarias relativas a la reestructuración y resolución de entidades de crédito:
a) En primer lugar, y debido a la derogación de la anterior normativa que regulaba la reestructuración bancaria y el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (RDL 24/2012), por un lado se vuelve a establecer de forma expresa la exención total del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en el IS y por otro lado se establece que todas las referencias efectuadas a la anterior normativa deben entenderse referidas a la presente norma (L 9/2012), por lo que se sigue manteniendo el tratamiento fiscal de las reestructuraciones bancarias en las que intervenga el FROB tanto en el IS como en el ITP y AJD.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para los procesos de reestructuración en curso a 31-8-2012, según el cual con carácter general les resulta de aplicación la nueva normativa.
b) En segundo lugar, se considera valor de mercado el valor económico que con carácter previo a la adopción de cualquier medida determine el FROB relativo a la entidad o los correspondientes activos y pasivos.
NOTA
Los conceptos de reestructuración y resolución de entidades de créditos se contienen en la L 9/2012 art.2.
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