Una entidad posee una participación en otra que se ha deteriorado y posteriormente transmite con pérdidas dicha participación a una entidad no residente participada íntegramente. Ambos gastos han sido deducibles.
En una Inspección posterior se plantea si la recuperación del valor de la participación debe integrarse en la base imponible de la entidad transmitente, como sostiene la Inspección, o en la de la entidad adquirente y titular de la participación, como sostiene la entidad inspeccionada.
Al respecto el TEAC establece que aunque existen pronunciamientos previos en los que se establece que la recuperación debe ser en sede de la entidad titular de la participación (por ejemplo TEAC 26-6-08), una interpretación finalista de la normativa conduce a la conclusión de que la recuperación de valor cuando se transmite el elemento que ha sido objeto de la corrección de valor a una entidad vinculada debe integrarse en todo caso en la entidad que practicó la corrección, tanto si la entidad vinculada es residente en España como si no. El mismo criterio resulta aplicable al supuesto de recuperación de valor cuando se produce una transmisión con pérdida.
NOTA
Téngase en cuenta que con la normativa vigente, las pérdidas por deterioro de valores mobiliarios e inmovilizado no son fiscalmente deducibles (LIS art.13.2), y que existen reglas especiales de imputación cuando se generan pérdidas en la transmisión de elementos entre entidades pertenecientes a un grupo mercantil (LIS art.11.9, 10 y 11).
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