Una entidad que tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar, para reestablecer su equilibrio patrimonial realiza una operación acordeón. Se plantea cuáles son las consecuencias tributarias de esta operación, y en especial si tiene incidencia sobre las bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Mercantilmente, en relación con esta operación se establecen las siguientes particularidades (LSC art.343 s.):
– es posible el acuerdo de reducción del capital social a cero o por debajo de la cifra mínima legal sólo si simultáneamente se adopta un acuerdo de transformación de la sociedad o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a la cifra mínima;
– ha de respetarse el derecho de asunción o de suscripción preferente de los socios;
– la eficacia del acuerdo de reducción está condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento del capital;
– la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de reducción sólo es posible si simultáneamente se presenta la inscripción del acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
La operación acordeón (reducción de capital sin devolución de aportaciones y simultánea ampliación de capital), no tiene incidencia en el resultado contable al consistir en una reducción del capital social a cero, mediante compensación del saldo de la cuenta de pérdidas de ejercicios anteriores (PGC cuenta 121), y luego una ampliación de capital. Así, dicha operación no tiene incidencia en la base imponible del IS, ni por tanto, en el derecho a la compensación de bases imponibles negativas pendientes de compensar.
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