La consultante ha contratado varios buques mediante contratos de fletamento de duración entre 20 y 25 años, con la posibilidad al finalizar dicho período de ejercitar opción de compra sobre ellos. Estos contratos, por sus especiales características, han sido calificados contablemente como arrendamientos financieros por la entidad, tanto con el antiguo como bajo el actual PGC.
A lo largo de los primeros años de vigencia de estos contratos, el gasto contabilizado por este concepto, que comprende la amortización y el gasto financiero, ha sido superior a la cuota anual de arrendamiento satisfecha. La entidad ha considerado como gasto deducible el importe satisfecho como arrendamiento operativo, dado que tiene dudas sobre el ejercicio de la opción de compra, por lo que ha ido realizando ajustes extracontables positivos a su resultado contable por la diferencia.
Adicionalmente, señalar que el precio del ejercicio de las opciones es superior al importe que resulta de la minoración del precio de adquisición del bien por la suma de las cuotas máximas de amortización por el período de la cesión.
Se plantea el tratamiento que debe darse en el caso de que existan dudas sobre el ejercicio de la opción, si los ajustes que ya ha realizado al resultado contable son correctos, y modo de proceder en caso contrario.
Se considera que existe arrendamiento financiero cuando se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Y se presume que esto ocurre cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra sobre el bien (PGC NRV 8ª1.1).
Fiscalmente, sólo se considera deducible el importe satisfecho por la cesión, siempre que no este supere el gasto de amortización contable del bien. Por tanto, se deduce que la norma fiscal asume la calificación contable que se da a los contratos de cesión de uso con opción de compra o renovación, especificando que se consideran contratos de arrendamiento financiero aquellos en los que el importe a pagar por la opción de compra sea inferior a la diferencia entre el valor del activo cedido y la suma de las cuotas de amortización máximas que le corresponderían a lo largo del período que dure la cesión.
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