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Transmisiones lucrativas por causa de fallecimiento

Por un pacto sucesorio de definición, una madre dona a su hijo la mitad de un inmueble en pago de su legítima, estipulándose que surta sus efectos mortis causa. Teniendo en cuenta que en el IRPF se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (LIRPF art.33.3.b), se plantea si el pacto sucesorio celebrado puede entenderse amparado por lo señalado.
En relación con los pactos sucesorios en general, la DGT viene manteniendo que en las adquisiciones en vida del causante como consecuencia de contratos o pactos sucesorios, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo y no cuando se produzca la muerte del donante (LISD art.24.1 redacc L 62/2003).
Pues bien, en línea con lo dispuesto sobre el devengo en el Impuesto sobre Sucesiones (cuando se celebre el pacto y no cuando se produzca la muerte del donante), al producirse la adjudicación del bien que forma parte del pacto sucesorio por un acto inter vivos y no a causa del fallecimiento del contribuyente, la ganancia patrimonial que pueda producirse no se encuentra amparada por la excepción de gravamen establecida para la coloquialmente denominada plusvalía del muerto.

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