Una entidad que tiene una participación del 5,1% de una entidad cotizada, que ha mantenido durante más de un año de forma ininterrumpida, pretende transmitirla mediante sucesivas ventas de paquetes de acciones. Asimismo, para mantener los derechos políticos sobre un 2,5% de la entidad participada, compraría dicho porcentaje en el mismo ejercicio de transmisión a través de varias compras de pequeños paquetes de acciones.
Entre otras cuestiones se plantea si puede aplicar la deducción por doble imposición interna de plusvalías.
En este sentido la normativa del IS permite aplicar una deducción en cuota por la parte de la plusvalía obtenida en la transmisión de participaciones que se corresponda con reservas expresas de la sociedad participada cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– la entidad participada debe ser residente en territorio español y, además, estar sujeta al tipo general de gravamen o al tipo del 35%. Si la sociedad participada tributa al 25%, también resulta de aplicación, debiéndose utilizar este porcentaje para el cálculo de la deducción;
– el porcentaje de participación poseído, directo o indirecto, debe ser igual o superior al 5%;
– ese porcentaje debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante todo el año anterior al día en que se transmita la participación.
Así, uno de los requisitos es que el porcentaje de participación antes de la transmisión sea al menos del 5%, y que se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.
En el caso concreto, al realizarse la transmisión mediante sucesivas ventas de paquetes de acciones, si después de una de las transmisiones el porcentaje de participación es inferior al 5%, la deducción no puede aplicarse respecto de las rentas generadas en las siguientes transmisiones, ya que el porcentaje de participación debe cumplirse en todas y cada una de las transmisiones, con independencia de que las mismas se realicen en un mismo período impositivo.
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