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Transmisión de elementos a entidad vinculada

Una entidad posee una participación en otra que se ha deteriorado, habiendo sido dicho deterioro deducible. Posteriormente transmite dicha participación a una entidad no residente participada al 100%, generándose en dicha transmisión una pérdida que también es deducible.
En una Inspección posterior se plantea si la recuperación del valor de la participación debe integrarse en la base imponible de la entidad transmitente, como sostiene la Inspección, o en su caso en la de la entidad adquirente y titular de la participación, como sostiene la entidad inspeccionada.
Así, se cuestiona la aplicación de la regla de imputación temporal sobre recuperación de valor de los elementos patrimoniales que han sido transmitidos a entidades vinculadas, cuando se haya producido una renta negativa en la transmisión o cuando, con anterioridad, el elemento haya sufrido un deterioro que se haya integrado en la base imponible del obligado tributario (LIS/04 art.19.6, actualmente, en términos muy similares, LIS art.11.6).
Al respecto el TEAC establece que aunque existen pronunciamientos previos en los que se establece que la recuperación debe ser en sede de la entidad titular de la participación (por ejemplo TEAC 26-6-08), una interpretación finalista de la normativa conduce a la conclusión de que la recuperación de valor cuando se transmite el elemento que ha sido objeto de la corrección de valor a una entidad vinculada debe integrarse en todo caso en la entidad que practicó la corrección, tanto si la entidad vinculada es residente en España como si no. El mismo criterio resulta aplicable al supuesto de recuperación de valor cuando se produce una transmisión con pérdida.
Asimismo considera que esta conclusión es respetuosa con la literalidad de la normativa, y coherente con su finalidad antielusoria.

NOTA
Téngase en cuenta que con la normativa vigente, las pérdidas por deterioro de valores mobiliarios e inmovilizado no son fiscalmente deducibles (LIS art.13.2), y que existen reglas especiales de imputación cuando se generan pérdidas en la transmisión de elementos entre entidades pertenecientes a un grupo mercantil (LIS art.11.9, 10 y 11).

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