Integración de la recuperación de valor de elementos transmitidos (RF 25/21 22 de Junio de 2021 al 28 de Junio de 2021)
En contra del TEAC y de la AN, el TS entiende que la recuperación de valor debe efectuarse en sede de la entidad adquirente.
En contra del TEAC y de la AN, el TS entiende que la recuperación de valor debe efectuarse en sede de la entidad adquirente.
Conforme a una interpretación finalista, la integración de la recuperación del valor debe tener lugar en la base imponible de la entidad que practicó la corrección o que sufrió la pérdida fiscal por la transmisión del elemento patrimonial, con independencia de la residencia de la entidad adquirente.
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