El FROB podrá, con carácter de acto administrativo, obligar a una entidad de crédito a transmitir a una sociedad de gestión de activos determinadas categorías de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de la entidad se considere perjudicial para su viabilidad, a fin de dar de baja del balance dichos activos y permitir la gestión independiente de su realización.
En relación con el régimen de transmisión y valoración de los activos que se transfieren, a efectos tributarios, se hacen las siguientes precisiones:
– la transmisión de activos no constituirá un supuesto de sucesión o extensión de responsabilidad tributaria;
– la sociedad de gestión de activos no será responsable, en el caso de que se produzca la transmisión, de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dicha transmisión derivadas de la titularidad, explotación o gestión de los mismos por la entidad transmitente.
NOTA
A estos efectos, la referencia a activos comprenderá también los pasivos que sea necesario transmitir.
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