Tras la aprobación de la prórroga del programa de recualificación profesional (previsto en el RDL 1/2011 art.2) para las personas que agoten su protección por desempleo entre el 16-8-2012 y el 15-2-2013, se desarrolla el procedimiento de concesión y pago de las ayudas en las condiciones, además de las ya establecidas en el RDL 23/2012, siguientes:
1. La condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este programa sólo se puede obtener una vez durante la vigencia del programa
2. La solicitud de la ayuda económica se ha de ajustar al siguiente procedimiento:
a) La solicitud, en modelo oficial, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del SEPE se presenta en la Oficina de Prestaciones correspondiente (o en cualquiera de los admitidos en la L 30/1992 art.38).
b) Ha de incluir declaración respecto a la acreditación: del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones; de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas; del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así como autorización al SEPE para la verificación y cotejo de cualquier dato de carácter personal o económico.
c) La solicitud debe realizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, se deniega. Este plazo de solicitud se computa desde el 1-9-2012 (entrada en vigor de la Resolución referenciada) en el supuesto de las personas que hubieran agotado la prestación o subsidio desde el 16-8-2012 hasta dicha fecha de entrada en vigor.
3. Solicitada la ayuda, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en el plazo máximo de 30 días, procedan a la aprobación e inicien el itinerario individualizado y personalizado de inserción. Asimismo, y dentro del plazo de 2 meses el solicitante debe realizar durante un periodo mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, y debe acreditar su realización ante el SEPE, dentro del citado plazo de 2 meses.
4. El solicitante debe acreditar ante el SEPE haber realizado, al menos, 3 acciones de búsqueda activa de empleo. Se considera una acción cada una de las actuaciones siguientes:
– trabajo por cuenta propia o ajena;
– envío o presentación de currículum, al menos, en 3 empresas distintas;
– realización de, al menos, una entrevista de trabajo;
– inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada;
– inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo;
– presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo;
– cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente en acciones formativas.
Si la acreditación de las realizaciones de la búsqueda de empleo se presenta fuera del plazo de 2 meses, se deniega la ayuda.
5. Las solicitudes se presentan con la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, que es cotejada por el empleado público que reciba la misma:
– declaración de las personas que forman parte de la unidad familiar, acreditando dicha condición con el certificado del registro civil, o en su defecto, el certificado del padrón histórico y colectivo;
– justificante de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, tanto por la persona solicitante como las integrants de la unidad familiar. Si se es víctima de violencia de género o doméstica, no debe aportar justificación de los ingresos obtenidos por el cónyuge o hijo agresor. En los casos de separación matrimonial o divorcio se aporta la sentencia y/o convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, de la pensión compensatoria;
– certificado emitido por la Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de ayudas;
– cualquier otra documentación que pueda requerir el SEPE.
6. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección Provincial del SEPE. Puede requerir aportación de documentación complementaria en el plazo de 10 días; si no se aporta se le tiene por desistido. Se verifica el cumplimiento de los requisitos de inicio de un itinerario individualizado y personalizado de inserción, así como la participación en el mismo a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). A estos efectos se considera que la persona solicitante ha iniciado un itinerario individualizado y personalizado de inserción, requisito necesario para el abono inicial de las ayudas, cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (código 170) y adicionalmente se considera que participa en éste cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo.
La resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda se dicta y notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Se puede acumular procedimientos de concesión de estas ayudas y dictar una resolución de concesión con carácter mensual, que debe ser publicada en el Boletín Oficial de cada Provincia. Contra la resolución contra la misma se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
7. La subvención se abona mediante transferencia bancaria por meses vencidos, de 30 días, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes, desde la fecha de inclusión efectiva en el programa, que es la fecha de solicitud. La primera nómina de este programa se comienza a elaborar el día 5-10-2012,
A partir de la fecha de inicio del primer servicio asociado al itinerario individualizado y personalizado de inserción se descuentan:
– las cantidades que correspondan por los días que no exista participación de la persona beneficiaria en alguno de los servicios incluidos en el itinerario;
– los días de actividad laboral;
– los días de prestación económica por incapacidad temporal;
– los días que no se mantenga la inscripción como demandante de empleo por causa de colocación de la persona beneficiaria. Estas personas perciben de nuevo esta ayuda, desde el momento en que se inscriban como personas demandantes de empleo, se encuentren dentro del plazo máximo establecido.
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