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Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Murcia

Los títulos habilitantes de naturaleza urbanística son la licencia urbanística, la declaración responsable y la comunicación previa según LOTUMU art.262 s. y para todo lo no previsto, en la normativa estatal contenida en L 38/1999 art.5, en L 8/2013 disp.final 11ª y LS/15 art.11.

Licencia urbanística

Quedan sujetos a licencia urbanística los siguientes actos:

LS/15 art.11.4
– movimientos de tierras y explanaciones, en cualquier clase de suelo;
– tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público;
– parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación;
– las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta de acuerdo con L 38/1999 art.2.2 (1); y
– la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
LOTUMU art.264
– obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados (2);
– instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo (2); y
– obras de todo tipo (incluidas las menores) en edificaciones objeto de protección específica como intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por el planeamiento
(1) Se refiere en las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta a las obras de edificación de nueva construcción, excepto las de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. A sensu contrario, no precisan licencia urbanística, las obras de edificación de nueva construcción de escasa entidad constructiva y sencillez técnica y se desarrollen en una sola planta, siempre que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público.
El concepto de edificación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica no se define legalmente, siendo aconsejable que se haga por vía reglamentaria, aunque para justificar el cumplimiento del Código Técnico, ninguna obra de nueva construcción puede quedar eximida de memoria constructiva y dirección facultativa, quedando sujeta en consecuencia a declaración responsable (LOTUMU art.264.h).
En relación con el resto de supuestos, explanaciones, talas masivos o parcelaciones, se acuerda que quedan sometidos a licencia por exigencia de pronunciamiento expreso de silencio negativo, aunque por su escasa entidad no requieran de proyecto técnico.
(2) En estos casos se puede eximir la licencia urbanística cuando se trate de obras o instalaciones de escasa relevancia; sin embargo quedan sujetos, en todo caso, a declaración responsable, aunque para mayor concreción, deberían regularse por norma reglamentaria.

Declaración responsable

Se define como el título habilitante al que deben someterse todos los supuestos no sujetos a licencia urbanística por no requerir proyecto técnico, pero sí de una memoria constructiva en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, suscrita por técnico competente y de dirección facultativa que se responsabilice de su adecuada ejecución.
En caso de duda, prima la declaración responsable sobre la licencia municipal, de tal manera que la opción sea el control a posteriori de los títulos habilitantes y sin que proceda la articulación de procedimientos administrativos previos que alarguen el plazo para formular la correspondiente declaración responsable.
Quedan sujetos todos los actos y edificaciones enumeradas en LOTUMU art.264.2 y 3, con las siguientes particularidades:

Obras en edificaciones existentes
– quedan excluidas las obras nuevas;
incluye todas las actuaciones posibles como la ampliación, reforma, rehabilitación e incluso la demolición, pero debe hacerse efectivo a otros términos análogos como consolidación, reestructuración, restauración, etc;
– es necesario que no se produzca variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente o el conjunto del sistema estructura o que no se cambien los usos característicos del edificio (en caso contrario se someten a licencia urbanística); y
– no pueden tener por objeto cambiar los usos característicos el edificio que son los definidos por el planeamiento y, en su defecto, los usos globales de la zona en que se localiza la edificación, pero no los usos pormenorizados de una parte del edificio, ni aquellos que son compatibles según el planeamiento. No se incluye la adecuación de un local diáfano a un uso específico que precisa de declaración responsable, sin perjuicio de que sea requerida por la legislación sectorial una licencia de actividad.
Renovación de instalaciones en las construcciones
Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
Tras reformas integrales que hayan sido objeto de licencia urbanística.
Colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
 
Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
 
Cerramiento de fincas.
 
Usos y obras de carácter provisional.
Cuando se ubiquen en suelo no urbanizable se ha de exigir el informe previo de la DG competente en materia de urbanismo y la justificación de las condiciones previstas en LOTUMU art.111 que deban acreditarse en la declaración responsable.
Los descritos en LOTUMU art.263 si por su escasa relevancia no se encuentran sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.
Han de precisas dirección facultativa y memoria constructiva.
Realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios cuando no requieran la presentación de un proyecto de obra.
No pueden cambiarse el uso característico, en ningún caso.

Comunicación previa

Tiene carácter restrictivo y residual; se aplica a todos los supuestos no sujetos a declaración responsable ni a licencia urbanística, estando referida, normalmente, a las obras menores que son las que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento. Se incluyen, no exhaustivamente, las pequeñas obras de mantenimiento y reparación (desconchados, humedades, tabiquería, sustitución de sanitarios, mecanismos, etc), decoración y ornato (escayolas, revocos, revestimientos, pintura, etc) o cerramientos (carpinterías, cristalería, cerrajería, etc).
Solo se eximen del proyecto o memoria técnica los trabajos y obras de mantenimiento o las reparaciones puntuales de un edificio con el objeto de mantenerlo en buen estado de conservación y de prevenir su deterioro.

Casos específicos de títulos habilitantes

Se regulan los siguientes:
a) La LOTUMU no regula las licencias de actividad, sino exclusivamente los títulos urbanísticos que habilitan para la transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo, bien entendido que la habilitación de un uso es inseparable de las obras o instalaciones necesarias para su implantación.
Sin embargo entre los títulos urbanísticos y la licencia de actividad existe una amplia relación dado que ambos se otorgan en sede municipal, se refieren normalmente a un mismo inmueble y pueden coincidir en el momento de su tramitación. Dada la necesidad de suprimir cargas burocráticas que activen y reactiven la actividad empresarial y el empleo se han ido restringiendo sustancialmente los supuestos sometidos a licencia de actividad solo a aquéllos de especial relevancia ambiental, quedando el resto de actividades sujetas a declaración responsable (L Murcia 2/2017 art.60 y 66).
b) En aquellos casos en que sean preceptivas las licencia de actividad y urbanística, ambas han de ser objeto de una sola resolución; en caso de denegarse la licencia de actividad, ha de notificarse al interesado y se entiende denegada la segunda. No puede concederse la urbanística sin el otorgamiento de la de actividad que proceda cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas. Se produce esto en los casos en que un edificio está destinado a una actividad específica y determinante de su objeto para evitar que se construya algo que no podrá ser utilizado por contraindicaciones derivadas de la legislación ambiental aplicable. En este caso la licencia urbanística queda supeditada a la obtención de la licencia de actividad. Ahora bien, el hecho de estar sometida la actividad específica a licencia no condiciona en ningún caso la modalidad de título urbanístico habilitante que corresponda, por tratarse de regulaciones de distinto carácter y finalidad.
Esto no es aplicable al caso de declaración responsable de actividad, que pueden simultanearse con la tramitación del título urbanístico que corresponda.
c) La aplicación de LOTUMU en relación con las licencias de actividad o declaraciones responsables que las sustituyen ha motivado la necesidad de aportar tal cantidad de documentos que se ha desvirtuado la naturaleza jurídica de la propia declaración responsable cuando, como ocurre con las declaraciones responsables en materia de industria, es suficiente con disponer de la documentación que requiere la normativa bien sea antes de la declaración o con posterioridad.
Hay que tener en cuenta que en la LPAC se establece que los requisitos de la declaración responsable han de estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la misma, sin perjuicio de que los ayuntamientos deban disponer de modelos normalizados de todos los títulos habilitantes y del derecho de los ciudadanos a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración; además los modelos de declaración responsable de naturaleza urbanística cuando van unidos al ejercicio de una actividad económica exigen una sola declaración con ambos aspectos (LPAC art.69).
Por ello se exige que los ayuntamientos de la Región de Murcia no solo dispongan de modelos normalizados, sino que establezcan plataformas de intermediación de datos y que se incorporen los medios electrónicos a las relaciones con las Administraciones públicas.

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