Recientemente, entre las medidas adoptadas para reducir el elevado déficit público de la Comunidad Autónoma de Baleares mediante el DL Baleares 4/2012 (BOIB 31-3-12), ha sido aprobada una nueva tarifa del ITP y AJD aplicable, con carácter general, en la transmisión onerosa de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales, por lo que se refiere a la modalidad TPO del impuesto (L Baleares 6/2007 art.13.a). En concreto, el DL Baleares 4/2012 disp.final 1ª establece que, para los hechos imponibles devengados desde el 1-5-2012, el tipo de gravamen en estos casos viene determinado por el tipo medio resultante de aplicar la tarifa aprobada al efecto, en función del valor real del bien inmueble de que se trate (o valor declarado, si este resultare mayor).
A estos efectos, han sido detectados una serie de errores materiales, en concreto, en relación con la columna de la cuota íntegra a considerar sobre la que se ha de aplicar la tarifa correspondiente. En consecuencia, con base en lo dispuesto en la L 30/1992 art.105.2 y L Baleares 3/2003 art.56, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente económico de Promoción Empresarial y de Empleo, en la sesión de 20-4-2012, ha procedido a rectificar dichos errores, resultando subsanada la tarifa aplicable, con carácter general, en la transmisión onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales en los siguientes términos:
Valor total inmueble hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 300.000,00 | 7 |
300.000,01 | 21.000,00 | 500.000,00 | 8 |
500.000,01 | 37.000,00 | 7000.000,00 | 9 |
700.000,01 | 55.000,00 | en adelante | 10 |
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