Se incrementa el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles -incluida la constitución o la transmisión de derechos reales de uso o de disfrute sobre inmuebles- de valor más elevado, mediante la aplicación de una tarifa progresiva, lo cual favorece el cumplimiento del principio de progresividad del sistema tributario, y se establece la entrada en vigor de la norma, sin perjuicio de las reglas particulares que se fijan en el DL Baleares 4/2012 disp.trans.única en función del devengo -instantáneo o periódico- de cada uno de los tributos afectados por la nueva regulación.
Como regla general, será el tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado -si este último es superior al real- del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Valor total inmueble hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 300.000,00 | 7 |
300.000,01 | 21.000,00 | 500.000,00 | 8 |
500.000,01 | 40.000,00 | 700.000,00 | 9 |
700.000,01 | 63.000,00 | en adelante | 10 |
No obstante, si el bien inmueble es calificable urbanísticamente conforme a la normativa aplicable como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos -en el que se aplicará la regla general anterior-, el tipo medio aplicable será el que resulte de aplicar la tarifa siguiente en función del valor real o declarado-si este último es superior al real- del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Valor total garaje hasta hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto valor hasta (euros) | Tipo aplicable(%) |
0,00 | 0,00 | 30.000,00 | 7 |
30.000,01 | 2.100,00 | en adelante | 8 |
La cuota íntegra se determina aplicando el tipo medio así obtenido a la base liquidable correspondiente al sujeto pasivo. El tipo medio es el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de las anteriores tarifas por el valor total del inmueble.
El tipo medio ha de expresarse con dos decimales, y el segundo decimal ha de redondearse por exceso cuando el tercer decimal sea superior a 5 y por defecto cuando el tercer decimal sea igual o inferior a 5.
La modificación expuesta surte efectos desde el 1-4-2012.
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