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Telecomunicaciones y licencias urbanísticas. Madrid

La aplicación de la L 9/2014 en el ámbito municipal respecto de las formas de intervención municipal dirigidas a la verificación urbanística de las actuaciones consistentes en la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones, en el ámbito de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas, obliga a identificar los principios que han de considerarse por los servicios municipales, respecto a la autorización de la ocupación del dominio público necesario para la instalación de aquéllas y, además, a identificar los medios de intervención urbanística de las citadas redes y elementos de telecomunicaciones.
Los controles administrativos aplicables a la instalación de antenas y elementos de telecomunicaciones son, en general:

Declaración responsable
– Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas en edificaciones de dominio privado
– Instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en suelo privado, de menos de 300 m²
– Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en suelo privado, superior a 300 m², incluidas en un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas aprobado por el ayuntamiento
Licencia urbanística
– Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas en suelo privado, disponibles para el público de más de 300 m², no incluidas en un plan de despliegue
– Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas en dominio público
– Instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas con impacto en el patrimonio histórico-artístico o espacios protegidos

Para el Ayuntamiento de Madrid se establece el siguiente régimen de controles administrativos:
1.- Instalación de redes y elementos de telecomunicaciones en ámbitos calificados de dominio público, tanto si el dominio público afectado por la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones está configurado por espacios o edificios afectos a un uso o servicio público, como si está configurado por infraestructuras existentes susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas (LGT art.37).
Los controles son:
a) Concesión o autorización demanial para la ocupación del dominio público del ayuntamiento, a través de la cual han de comprobarse todos los aspectos relacionados con la ubicación física de la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones. Si la ocupación afecta al dominio público no municipal, el ayuntamiento ha de limitarse a verificar en la tramitación del correspondiente procedimiento urbanístico, la presentación por parte del interesado de la copia de la autorización o, en su caso, concesión administrativa cuando sean legalmente exigibles o acreditación de haberse solicitado su otorgamiento.
b) Licencia urbanística para la comprobación de todos los aspectos relativos a la calificación urbanística de emplazamiento elegido, las exigencias derivadas de la ordenación de usos y de obras previstas en el plan general de ordenación urbana y planeamientos de desarrollo en su caso, aspectos estéticos y de protección del patrimonio; requisitos establecidos por la normativa sectorial correspondiente (medioambientales, seguridad, salubridad,…). La comprobación a través de la licencia no resulta necesaria en aquellos casos en los que la instalación del elemento de telecomunicaciones consista en la mera utilización del espacio calificado de dominio público sin requerir de ninguna otra actuación (utilización de cajas de registro, conductos preexistentes,…).
2.- Instalaciones de redes y elementos de telecomunicaciones en edificios calificados de uso residencial. Se diferencian dos situaciones distintas en función de las cuales la técnica de control municipal:
a) Cuando se trate de redes o elementos de telecomunicaciones al servicio del propio edificio de uso residencial el control urbanístico municipal debe articularse mediante declaración responsable que el particular debe presentar en los términos y con los requisitos formales previstos en la OMTLU conforme a su ámbito de aplicación.
b) En los casos en los que la instalación del elemento o red de telecomunicaciones esté sujeta a licencia, ésta debe ser sustituida por la declaración responsable en el caso de que dicha instalación esté prevista en un plan de despliegue aprobado por la Administración.
3.- Instalación de redes y elementos de telecomunicaciones en edificios patrimoniales de otras Administraciones públicas, sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, empresas públicas así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales.
a) En los casos de redes o elementos de telecomunicaciones al servicio de propio edificio se está a lo dispuesto en LOE disp.adic.8ª redacc L 9/2014, de tal manera que el control urbanístico municipal a efectuar ha de articularse mediante declaración responsable que se debe presentar en los términos y con los requisitos formales previstos en OMTLU, al tratarse de una actuación realizada sobre un edificio gestionado por una Administración pública.
b) Cuando se trate de redes o elementos de telecomunicaciones disponibles para el público debe aplicarse lo dispuesto en L 9/2014 art.34.6, de tal manera que, en función de las características de la red o instalación, se ha de precisar de declaración responsable o licencia tramitada según OMTLU, al tratarse de una actuación realizada sobre un edificio gestionado por una Administración pública. No obstante, cuando la instalación del elemento o red de telecomunicaciones esté sujeto a licencia ésta debe sustituirse por la declaración responsable en el caso de que dicha instalación esté prevista en un plan de despliegue aprobado por la Administración.
4.- Instalación de redes y elementos de telecomunicaciones en edificios patrimoniales del ayuntamiento, sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, empresas públicas. Se aplica lo dispuesto en L 9/2014 art.34.6 redacc L 12/2012 de tal manera que en función de las características de la red o instalación la instalación ha de precisar de declaración responsable o licencia que ha de ser tramitada conforme a la OMTLU, atendiendo a su ámbito de aplicación al tratarse de una actuación realizada sobre un edificio gestionado por una Administración pública. Sin embargo, en los casos en los que la instalación del elemento o red de telecomunicaciones esté sujeto a licencia ésta debe ser sustituida por declaración responsable en el caso de que tal instalación esté prevista en un plan de despliegue aprobado por la administración.
El control de la ocupación del dominio público debe articularse mediante la correspondiente concesión o autorización demanial, mediante la ocupación de espacios o ámbitos calificados por la normativa municipal como dominio público por su afección a un uso o servicio público o mediante el acceso de los operadores a infraestructuras preexistentes susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones -tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios y cualquier otro recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes- (L 9/25014 art.37).
La autorización de la ocupación del dominio público debe someterse, en cualquier caso, al principio de proporcionalidad.
Por último, la verificación municipal de los aspectos urbanísticos y sectoriales a tener en cuenta para la ubicación, instalación y funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas incluidas en el ámbito de aplicación de la OMTLU, a fin de que su implantación se realice con todas las garantías urbanísticas, medioambientales y de seguridad y salubridad para los ciudadanos y se produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno.

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