La presente instrucción tiene por objeto aclarar los casos en que es exigible la calificación urbanística otorgada por las comisiones de ordenación del territorio y urbanismo, con carácter previo a la licencia municipal, para las instalaciones eléctricas ubicadas en suelo rústico. Su finalidad es facilitar el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
De acuerdo con lo dispuesto en D Leg Castilla-La Mancha 1/2010 art.54.1.3º, 60, 61 y 65.1 es preceptiva la calificación urbanística para la implantación de las redes de comunicaciones electrónicas promovidas por particulares; si bien, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, la calificación se puede entender implícita en la aprobación de los correspondientes proyectos de obras y servicios, siempre que se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración.
Asimismo el D Castilla-La Mancha 242/2004 art.37.4 enumera los casos y requisitos para entender implícita tal calificación en la aprobación de los proyectos de obras y servicios promovidos por particulares que son: tratarse de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiante susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo fijado; implantarse en suelo rústico de reserva; respeto de los proyecto u obras al resto de requisitos previstos en el Reglamento y, por último, encontrarse los proyectos de obras y servicios incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal.
Este último requisito se entiende cumplido con la normal aplicación de la legislación autonómica en materia de telecomunicaciones, dado que de acuerdo con la L Castilla-La Mancha 8/2001 art.9 y 12, todos los operadores de radiocomunicación están obligados a presentar un plan territorial de despliegue de red que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red, correspondiendo a la Comisión de Redes de Radiocomunicación aprobar las previsiones de nuevas instalaciones incluidas en dichos planes que se ubiquen en suelo rústico, siendo también condición indispensable la aprobación de dicho plan, para que los municipios puedan otorgar las licencias pertinentes. Por ello, si se cumplen los requisitos previstos en D Castilla-La Mancha 242/2004 art.29 y 37.4 la única circunstancia que puede impedir entender implícita la calificación urbanística en la aprobación de los correspondientes proyectos, es que las actuaciones previstas no se implanten en suelo rústico de reserva, sino en suelo rústico no urbanizable de especial protección.
Teniendo en cuenta la normativa autonómica, la legislación estatal regula determinadas cuestiones para facilitar el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas. Tal es el caso de L 12/2012 que prevé el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relación con estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público; a excepción de que ocupen una superficie superior a 300 m2 o, si son instalaciones de nueva construcción, tengan impacto en espacios naturales protegidos. Por ello, solo se exige licencia previa si:
1. Tienen impacto en el patrimonio histórico-artístico.
2. Suponen el uso privativo y la ocupación de los bienes de dominio público.
3. Se trata de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto en espacios naturales protegidos.
4. Ocupan una superficie superior a 300 m2, computándose a tal efecto toda la superficie incluida en el vallado de la estación o instalación.
En el resto de actuaciones de despliegue de redes en dominio privado, se pueden sustituir igualmente las licencias por una declaración responsable en los casos en los que previamente el operado ha presentado ante las Administraciones competentes un plan de despliegue y éste ha se ha aprobado (L 9/2014 art.34.6).
Las actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica, tanto en dominio público como privado, que no afecten a elementos de obra civil o mástiles, no requieren autorización o licencia nueva, o modificación de la existente, o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales (L 9/2014 art.34.7)..
De acuerdo con lo anterior los planes de despliegue previstos en L 9/2014 han de sujetarse al contenido y respetar las condiciones técnicas exigidas mediante Real Decreto, por lo que no puede entenderse que los planes territoriales de despliegue de red aprobados de acuerdo con la L Castilla-La Mancha 8/2001 puedan tener efectos sustitutorios de las licencias que se regulan para los previstos en la normativa estatal posteriormente aprobada.
Mientras no se aprueben planes de despliegue con el contenido y condiciones técnicas que se determine mediante decreto, solo es exigible la licencia previa en el caso de nuevas actuaciones o aquellas que, en instalaciones existentes, afecten a elementos de la obra civil o mástiles, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
• Han de tener impacto en el patrimonio histórico-artístico.
• Han de tener impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
• Ha de tratarse de instalaciones de nueva construcción que tengan impacto sobre espacios naturales protegidos.
• Han de ocupar una superficie superior a 300 m2, computándose a tal efecto toda la superficie incluida dentro del vallado de la estación o instalación.
Una vez que se apruebe el plan de despliegue, no es exigible la calificación urbanística otorgada por las Comisiones de ordenación del territorio y urbanismo para ninguna actuación relativa a instalaciones de la red pública de comunicaciones electrónicas en dominio privado que se halle contemplada en el plan. En todo caso, la ausencia de licencia y calificación urbanística no exime del cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en la normativa de aplicación.
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