Desde el 1-1-2013, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura completa o mediante la expedición de factura simplificada, que viene a sustituir a los tiques (también denominados documentos sustitutivos). El obligado a la expedición de facturas, puede optar por la expedición de la factura simplificada y copia de ésta en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
c) Sin perjuicio de lo expuesto en las letras anteriores, los empresarios o profesionales pueden expedir factura simplificada y copia, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en todos los supuestos en los que anteriormente se expedía tique (nº 8806 Memento Fiscal 2012), salvo el supuesto relativo a las operaciones autorizadas por la AEAT. Este último caso, aplicable también cuando se expida la factura en los supuestos de las letras a) y b), se modifica en el sentido de admitirse que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice la expedición de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los establecidos en el Rgto Fac/2012, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos exigidos en el Rgto Fac/2012 art.6.
Existen ciertas excepciones a la posibilidad de expedir factura simplificada, de forrma que no se admite su emisión en las siguientes operaciones:
1) Entregas intracomunitarias de bienes exentas, de acuerdo con la LIVA art.25 (nº 5984 s. Memento Fiscal 2012).
2) Entregas de bienes a que se refiere la LIVA art.68.Tres (ventas a distancia, nº 6051 s. Memento Fiscal 2012) y 68.Cinco (bienes objeto de Impuesto especiales, nº 5859 Memento Fiscal 2012), cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA.
3) Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
4) Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el Rgto Fac/2012 art.2.3.b).a´) y b´) (ver nº 8805 Memento Fiscal 2012, números 1 y 2 de la letra b).
Se ha establecido un régimen transitorio para la sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas a partir del 1-1-2013, según el cual:
– podrán ser objeto de sustitución o canje en las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que es destinatario exija la expedición de factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria (Rgto Fac/2012 art.2.2.a);
– la sustitución o el canje podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos;
– la factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.
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