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Suspensión del subsidio de desempleo por venta de fondos de inversión

El beneficiario del subsidio de desempleo para mayores de 52 años percibió 8.440,63 € en concepto de ganancias patrimoniales logradas el 3-8-2009 y el 28-9-2009, procedentes de la venta de sendos fondos de inversión. El SEPE dictó resolución extinguiendo el subsidio y declarando indebidamente percibido el importe del subsidio en el periodo comprendido desde el 28-9-2009 al 30-10-2010, habiendo presentado la actora el 16-11-2010 la documentación correspondiente al IRPF del año 2009 en el que constaban dichas ganancias.
En instancia y en suplicación se acordó la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años que se percibía desde el 4-4-2001 y la obligación de reintegrar a la entidad gestora la cantidad de 5.459,19 euros por el concepto de prestaciones indebidamente percibidas durante el período comprendido entre el 28-9-2009 y el 30-10-2011, por haber dejado de reunir la demandante el requisito de carencia de ingresos superiores al 75% del SMI, no habiéndolo comunicado en tiempo y forma al organismo demandado.
En casación para la unificación de doctrina, el TS entiende que (desde la modificación de la LGSS art.219.2 por la L 45/2002 art.1.8) el subsidio se suspende por la obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores a las establecidas. Tras dicha suspensión, el trabajador puede reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares. En el caso de que la obtención de rentas se mantenga por tiempo igual o superior a 12 meses, se extingue el subsidio. Tras dicha extinción, el trabajador sólo puede obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas.
El TS entiende que hay que analizar cual es el efecto que sobre el subsidio asistencial provocan las ganancias generadas por la venta de bienes. Teniendo en cuenta que la misma se produjo en unidad de acto y, por ello, también el precio fue obtenido de modo puntual, provoca la suspensión del subsidio, que puede reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia. Ello conduce a declarar que la obligación de reintegro del subsidio de desempleo se ciñe a lo abonado en el mes de septiembre de 2009, periodo en que debió quedar en suspenso el mismo, al no existir, tampoco, ocultamiento de la renta percibida que figuraba en la correspondiente declaración tributaria aportada.

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  1. Javier:

    Entiendo que si hubiera traspasado el fondo a otro en vez de reembolsarlo no hubiera tenido la suspensión del subsidio de desempleo, ni la correspondiente multa, ¿verdad? Puesto que traspasando el dinero de un fondo a otro no hay que tributar…

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