La incoación de los expedientes administrativos para la declaración de suelos contaminados en Asturias precisaba informe de los registros de la propiedad de Belmonte Miranda, Pola de Laviana, Mieres del Camino, Cangas de Onís y Pola de Lena así como la información reclamada por la Dirección General de Industria sobre las empresas que desarrollaron actividad en los emplazamientos industriales.
Con fecha 31-7-14 se acordó la suspensión del procedimiento por el tiempo que medie entre la petición de los informes y su obtención. De acuerdo con LRJPAC art.42.5, la suspensión de los procedimientos administrativos procede para casos y condiciones tasados. En cualquier caso una vez recibida la información del Registro Mercantil, cuya solicitud motivó la suspensión del plazo, procede levantar la suspensión del procedimiento.
Por ello, con la recepción de los informes se acuerda el levantamiento de la suspensión del procedimiento para declarar suelos contaminados en determinados municipios del Principado de Asturias.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios