De acuerdo con lo dispuesto en L 22/2011 art.34.1, las comunidades autónomas tienen la necesidad de declarar y delimitar los suelos contaminados en sus respectivos territorios por el procedimiento previsto en aquella disposición y en el RD 9/2005.
En el Principado de Asturias el procedimiento fue iniciado por Resolución 25-1-08, sin embargo y dadas las dificultades técnicas para definir los niveles genéricos de referencia para la salud humana para metales pesados en suelos en el Principado de Asturias, habida cuenta de los altos niveles naturales de algunos de ellos en determinados litologías. Esta dificultad ha sido solventada por Resolución Asturias 21-4-14 por la que se publican los niveles genéricos de referencia para metales pesados en suelos del Principado de Asturias.
Al haberse pasado el plazo máximo previsto en LRJPAC art.42.2 y 42.3 sin que la Administración dicte resolución y haberse propuesto resolución de caducidad del expediente de declaración de suelos contaminados se acuerda la declaración la caducidad del procedimiento ordenándose el archivo de las actuaciones.
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